A continuación presentamos unas ideas sobre lo que a nuestra consideración debería incluir una propuesta de Reforma a la Justicia, desde el sentido no formal en el contexto actual. Me parece importante que pensemos y propongamos una justicia donde el papel protagónico, desde la base de la misma justicia, recaiga en el pueblo. Es decir, hablar de una justicia popular y comunitaria que sea capaz, en el marco de su identidad e idiosincrasia, de resolver sus conflictos.
El Estado colombiano y muchos de sus funcionarios judiciales han generado y dejado vacíos, que en el mejor de los casos no han resuelto, esto en la construcción de una acertada política judicial, pues las reformas a la justicia son una colcha de retazos que no resuelven de fondo los grandes males que tiene. Las reformas siempre se hacen desde la centralidad sin tener en cuenta las localidades, la ruralidad, las entidades y organizaciones, litigantes y ciudadanía en general. Muchas comunidades han quedado al margen de nuestra justicia. Lo que no significa, como bien sabemos, que en ellas no existan mecanismos para aplicar normas.
La comunidad colombiana, en general, registra su desconfianza hacia la administración de justicia, pues no puede acceder fácilmente a ella. La observa paquidérmica, pero sobre todo muy lejana en su aplicación. Cómo hacer para que el ciudadano de a pie pueda sentirse recogido y protegido por la justicia. Es allí, en esta protección, donde debemos actuar.
El pueblo que hasta ahora se encuentra al margen de nuestra justicia, ha recurrido a diversos mecanismos para la solución de sus conflictos. La autoridad de los grupos armados ha facilitado esta situación. Con personas en el territorio, reconocidas por las comunidades como líderes o autoridades, y las mismas FARC-EP pudo ocupar, en el campo, en las poblaciones indígenas y en diversos sectores, el papel de mediador y juez. Las diversas instituciones estatales han perdido credibilidad y los procesos judiciales en la mayoría de los casos, bien sea por costos, tiempos o pensamiento en contra de los administradores de justicia, no se han dado, porque en su lugar el pueblo prefiere recurrir a otras autoridades o tomarse la justicia por su propia cuenta.
Los mecanismos alternativos para la solución de conflictos que desde el Estado se han establecido en las comunidades han resultado ineficaces en cuanto a que no son utilizados y no dan respuestas válidas a las necesidades terapéuticas y preventivas, en principio, que debería involucrar una justicia popular.
En la rama del poder judicial hemos acostumbrado privilegiar las acciones ordinarias, en detrimento de las identidades, las pertenencias y las culturas que conforman nuestro país. Es imperativo que ante el acceso y la aplicación de la justicia, el pueblo deba tomar un nuevo papel, protagónico por demás, en la administración de justicia. Ese debe ser el de desarrollar la Constitución y fortalecer los derechos fundamentales de los seres humanos. Debemos recordar siempre que Colombia es un Estado Social de Derecho. La justicia vista desde este ámbito no formal, será una justicia ágil, espontánea y que no es negociada previamente, por lo tanto, es mediada en el acontecer, con base en la vida de las comunidades y no en los códigos, muchas veces inaplicables a estas situaciones. Sin embargo esta justicia popular, no puede desligarse de la justicia formal y, esta última tampoco puede darle la espalda al ser humano y al conflicto. Ambas justicias deben ser paralelas.
Muchos han venido opinando sobre la justicia en Colombia, o al menos del deber ser de ésta en un momento importante para la historia del país que quiere enrutar pasos firmes hacía el posconflicto, en el marco de las conversaciones de La Habana.
La justicia, en lo formal, es aquella que tiene como función dirimir los conflictos suscitados entre distintos actores y, en la cual son las autoridades de la Rama Judicial los encargados de ello. Pero hoy ésta cabalga sobre su propia crisis y deterioro de la imagen de sus funcionarios, que socava las bases del sistema judicial. Esa crisis se presenta como un fenómeno social cíclico que desmorona las estructurales estatales y permea las instituciones de tal manera que el soborno, la corrupción, las cooptaciones entre amigos, la ausencia de una real y efectiva política pública de la justicia por parte de un supuesto Estado Social y de Derecho, como el colombiano, evidencia lo traumático que es ser hoy juzgado en esas condiciones.
Es Colombia un país con profundas desigualdades sociales y económicas, a lo largo y ancho de su territorio, donde la afectación llega a grandes conglomerados humanos que requieren aplicación de manera inmediata de políticas estatales que resuelvan sus conflictos y necesidades, siendo una de ellas la justicia.
La justicia tiene un déficit de aplicabilidad y el ciudadano común y corriente lo palpa, pues al intentar acceder a ella, encuentra tantas trabas como sean posibles para que el funcionamiento de la institucionalidad lo pueda cobijar.
Se discute hoy, más que antes en el país, sobre la paz y su contenido y de éste no pude escapar la justicia que dignifique la democracia, la libertad, la tolerancia y sobre todo que cimente los cambios sustanciales en los cuales descansen, tanto ella, como la justicia. Ésta última debe llegar a todos los lugares recónditos del país, en los que desde luego debe empezar su reafirmación con los mínimos de accesibilidad y aplicación, desde la cotidianidad, sin los eufemismos de los formalismos de tantos trámites procesales. Estos elementos deben tenerse en cuenta para efectos de una profunda reforma sin que sean los “escándalos mediáticos y superficiales” (Manrique, 2016), los que orienten el futuro de la justicia y de la nación. Ese será uno de los intereses emanados del pueblo. No solo se requieren cambios normativos y mayor presupuesto para la justicia, sino también cambios culturales, estructurales y funcionales del sistema.
Así las cosas, la justicia aplicable en el país, y sobre todo en las zonas donde hizo presencia las FARC-EP, y el conflicto armado en general, debe privilegiar la no formal, ello por la poca capacidad de respuesta del Estado colombiano en brindar servicios judiciales eficientes y de manera cumplida. Además el Estado es ineficiente en la prestación del servicio fundamental de garantizar a cada quien su derecho. Él ha abandonado a grandes territorios, sobre todo campesinos, sin el reconocimiento de los mínimos vitales de subsistencia de sus conciudadanos, como las vías de comunicación, servicios públicos, productos e insumos agropecuarios y tierra, entre otros. A cambio, ha contribuido con la violencia y a la estigmatización como auxiliadores de la guerrilla a los habitantes de esas zonas. Tener en cuenta las condiciones sociales y culturales es fundamental para cimentar una nueva concepción de justicia en Colombia, emanada del pueblo.
Como lo dice la historiadora María Alejandra Puerta, “el Estado en muchos lugares no ha sido más que sus propios funcionarios y no permiten que otras personas, éstas si, sin contraprestación alguna, puedan cumplir con ciertas funciones, no delega. Sus dinámicas en esos casos son tan abstractas como su presencia”.
El papel de la justicia será fundamental en el devenir del nuevo país que se ha de construir o en principio, reconstruir. Su aplicación y el acceso a ella, en función de la administración en general de justicia, convoca a todos los sectores que le sirven como operadores y a aquellos que serán sujetos directos y a los cuales muchas veces encontramos en la parte rural, alejadas de las ciudades y del centro “justiciero” de las altas cortes y del legislador. Éstos solo se acuerdan de esa población al momento de las elecciones y de las cargas impositivas del Estado.
La implementación de la justicia no formal en el país solo ha servido para evidenciar que existen mecanismos de prevención y de resolución de conflictos en el territorio, de los cuales pueda servirse la comunidad. Sin embargo, estos son inoperantes porque o bien son engorrosos en sus trámites o no llegan a toda la nación o por que los funcionarios que deben aplicarlos y desarrollarlos acuden a su consuetudinaria negligencia y los resultados son los de siempre, los que las comunidades no esperan, pero que siempre llegan.
Capacitar a miembros de la comunidad en temas de convivencia ciudadana, con criterios de identidad popular y comunitaria, reivindicando la cultura y pensamiento propio de su hábitat, para resolver las diferencias presentadas entre ellos, permitirá evitar la judicialización de sus asuntos. Esto vincula más al pueblo como agentes, reales y efectivos a favor de la paz, y de potenciar un verdadero sistema judicial del cual puedan hacer parte. Son esos miembros, nacidos y conocedores de la realidad en la que asisten, los más idóneos para coadyuvar o administrar sus conflictos entre pares. El Estado debe empezar por el reconocimiento de la autonomía de la que deben gozar las comunidades para la administración de la justicia y la resolución de sus conflictos, basados en el reconocimiento de figuras nominadas por la propia comunidad y la validación de sus actuaciones ante el sistema judicial nacional. Supone ser parte del sistema nacional de justicia.
Esos miembros surgen del seno de la propia comunidad, de las Juntas de Acción Comunal y de las Asociaciones de Campesinos, entre otras organizaciones, pudiendo convertirse en forjadores de paz, necesarios para el futuro de los acuerdos de La Habana.
Se requiere articular la institucionalidad por un lado y las redes sociales de campesinos y comunitarias en general existentes, en lo rural y en lo urbano, por otro lado. También para ello es preciso crear espacios dispuestos para tal ejercicio. El Estado colombiano, tal como lo dispone la ley ha dispuesto las instancias.
Ello quiere decir que hay que potenciar mucho más las capacidades de funcionamiento de los entes territoriales locales, en el que las alcaldías municipales hagan parte efectiva de las coordinaciones en la implementación, aplicación y administración de la justicia comunitaria. Ellos, con base en las leyes y acuerdos promoverán que las inspecciones de policía, corregidores o regidores o comisiones exclusivas para ello de las Juntas de Acción comunal veredales, cumplan también con la ejecución de tal propósito.
Para profundizar la democracia en el país y los espacios de socialización de los conflictos, es imperativo dotar a todos los operadores de justicia y al mismo sistema de aplicación de la misma y la comunidad en general de una mayor apropiación de la Justicia Social. Entendida ésta como la igualdad de oportunidades y de derechos humanos de todas las personas en la sociedad, dirigida a la convivencia pacífica en el medio en el que se asista como tal y en perspectiva de construir una sociedad más justa, menos desigual y sin exclusión social como la que actualmente tenemos.
La justicia, desde la formal, pasando por la no formal, debe generar en imperativos categóricos de construir un nuevo país con profunda y verdadera democracia social, donde sea la persona el centro de atención y no las instituciones. También debe permitir que las localidades rurales y urbanas, con sus organizaciones sociales y populares en general ayuden a construir políticas públicas desde la justicia no formal. Ello, permitirá a futuro tener sociedades más justas, autoridades e instituciones actuantes, eficientes y eficaces.
Haciendo un recorrido por lo que entienden algunos países por justicia, observamos como en el Perú la Justicia Comunitaria, llega en principio como una manera de auto-administrar justicia propia, en tanto no acogen leyes, para ellos inadecuadas, lo que significa una especie de inaplicabilidad de las mismas, además por fenómenos de corrupción. La experiencia lleva a sostener que “la organización vecinal resuelve los conflictos por la posesión y mejor derecho sobre los lotes del asentamiento. Llega, inclusive, a resolver problemas familiares, distribuyendo los bienes comunes entre esposos y convivientes. Hay casos extremos en que reprime a los delincuentes con todo tipo de penas, entre los que a veces se aplica hasta la muerte” (Ghersi, 1994). Así como ese caso, existen otros, en los que microbuseros y choferes, resuelven sus conflictos mediados por sus propias organizaciones sindicales, entre otros y evitando llegar a la jurisdicción voluntaria, y dando, como lo sostiene el autor la sensación cierta de que nada es desordenado en ese país.
En Bolivia, la justicia comunitaria se constituye a través del derecho consuetudinario, “mediante la cual se sancionan conductas que se entienden reprobables y se gestionan conflictos con capacidad regulativa en un ámbito social comunitario, sin la intervención del Estado ni su burocracia”. Es un sistema auto gestionado y consensual.
El sistema judicial en Cuba contempla la existencia de jueces profesionales y jueces legos. Estos últimos surgen del pueblo y pertenecen directamente a las comunidades y a sus organizaciones y son elegidos democráticamente. Ellos dirimen los conflictos de sus propias municipalidades y trabajan de manera conjunta con los jueces profesionales por la administración de justicia en este país.
En Colombia tenemos legislación que supone ciertas prácticas de este tipo de justicia que se ha sugerido en este documento, pero que no encuentran respuestas ciertas y convalidadas por las comunidades, pues está lo dicho arriba de lo engorroso de los trámites, de los costos y de la no aplicación en todo el territorio nacional. Los jueces de paz se quedan en las ciudades y en pocos municipios y sus cabeceras y los conciliadores en equidad no dejan de ser un sofisma sobre el que el sistema de justicia justifica el aumento de las penas y la judicialización de conductas que pueden ser resueltas amigablemente por el pueblo y sus organizaciones, tal como ya se ha expuesto.
Parece ser que uno de los principales impedimentos que tendría el país para implementar esta justicia, desde el pueblo, que proponemos en el día de hoy, radica en el imaginario de la justicia que tienen las comunidades. En muchas de las poblaciones en las que hoy el poder judicial no llega, los administradores de justicia no tienen buena imagen por cuanto sus decisiones casi siempre son vistas como injustas. Pocas propuestas podrían hacerse de la rama, si primero no se establecen mecanismos que permitan cambiar estos imaginarios.
El cambio de un imaginario es un proceso largo, que implica no solo la educación del pueblo en cuanto el conocimiento de sus derechos, sino también, el establecimiento de otras medidas que permitan re-valorizar las figuras que administran justicia. Los escenarios de corrupción y clientelismo, les han hecho mucho daño a las escasas figuras mediadoras que desde la rama se han propuesto para solucionar los conflictos en los lugares más apartados, y en general en todo el sector rural.
Debemos comprometer a organizaciones demócratas, de Derechos Humanos y especializadas en temas de justicia, tales como Colegio de Jueces y Fiscales, Asonal Judicial Sindicato de Industria y a abogados, entre otras, para que hagan parte del equipo de formadores que con programas y proyectos participen directamente con y para que las comunidades puedan ser educadas con base en criterios democráticos y pluralistas, sin exclusión de ningún tipo. Pretender contribuir en el inicio de una justicia libertaria para una nueva Colombia, donde escenarios de corrupción se cambien por escenarios participativos donde el pueblo pueda entre otras cosas, participar activamente de la administración de justicia, es un reto nuestro.
Conocemos de ante-mano la significatividad que adquiere el proceso que propongo como base para incorporar medidas no formales de administración de justicia en el país. Sin embargo sabemos que en el transcurso de este proceso, que se inscribe en todos los ámbitos de la formación ciudadana podríamos tardar años, lo que implicaría que nuestras demás propuestas se vean retrasadas en el tiempo en cuanto a su ejecución. Por esta razón considero, que el proceso de formación de nuevos imaginarios con relación a la justicia, debe darse a la par de lo que se ha llamado: la creación de nuevas figuras civiles que ayuden en la mediación de los conflictos.
La creación de estas nuevas figuras (segunda propuesta) no implica el establecimiento de nuevas organizaciones. Por el contrario, pretende involucrar y dinamizar los diversos espacios que ya se han creado en las zonas rurales como las Juntas de Acción comunal, entre otros, que la dinámica local instituye en las comunidades y que puedan servir de mecanismo de solución a través de la conciliación.
Involucrar y dinamizar los mencionados espacios comunitarios para que estos puedan administrar justicia, en procesos conciliatorios y que tengan validez y surtan los efectos del caso, como se piensa que podría hacerse, implica la consolidación de comunidades deliberativas y participativas, con capacidad de tomar decisiones en conjunto de la manera más asertiva posible.
Espero que esta manera de entender la justicia comunitaria, no solo ayude a solucionar conflictos en los espacios de conciliación, también creo que puede convertirse en un gran factor que potencie la participación y la democracia en las comunidades. Lo que pensamos que debería ser justicia comunitaria no es más que la instancia final de la resolución de un conflicto en asamblea, mediante los actos de escucha y participación de toda la comunidad. Se espera que las decisiones sean más acertadas y aceptadas por las personas en la medida en que ellas tengan parte en el acuerdo realizado. Además se espera que de igual manera la sanción pública opere para mejorar la administración de justicia y los comportamientos de los ciudadanos en sus pueblos.
La comunidad es suficiente instancia para solucionar conflictos que en primera medida, pueden conciliarse. Una comunidad en conjunto, claro está que con un funcionamiento jerárquico establecido, como lo hacen muchas comunidades indígenas, está en capacidad de validar y asumir sus decisiones y de tomar medidas de sanciones públicas para quiénes los incumplan. No se trata de una persona. Una persona sobre la cual se delegue este poder sin acompañamiento social, no podrá lograr que sus decisiones tengan efectos como los que describimos en su comunidad. Lo mismo pasará con los acuerdos entre las partes que podrán violentarse de manera más fácil, que cuando estos tienen la sanción social. Por lo tanto son las comunidades las llamadas a elegir a sus administradores de justicia y acompañar el proceso.
No esperamos que todas las comunidades estén en capacidad de asumir de igual forma lo que propongo, sin embargo considero que resignificar y devolverle su valor social a las instancias de las JAC, las comisarías y las inspecciones de policía, puede ayudar a una administración de justicia más social. Esto también tendrá implicaciones sobre la justicia formal. Los documentos de las decisiones comunitarias prestarán mérito ejecutivo y surtirán los efectos necesarios para garantizar su cumplimiento. En esta medida, el modelo social resulta ser más ágil y pertinente que el formalismo judicial.
La justicia formal, sin embargo, no perderá efectos. La igualdad de condiciones que pretendemos darle a la justicia social frente a la administración judicial formal no implica que las funciones de esta última desaparezcan. A ella le corresponde todo aquello sujeto de ser judiciable y de ser dirimido por la autoridad competente. A pesar de ello, sí es necesario, en cuanto a justicia formal retomar las múltiples propuestas de reforma, que ha habido por parte de diversos sectores que buscan aumentar la credibilidad del pueblo en la rama, evitar la corrupción y dar mejor administración a la justicia.
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